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NUEVA LEY DE PATENTES

Este mes de julio, concretamente el lunes 13, la Comisión de Industria del Senado, con Competencia legislativa Plena, aprobó de modo definitivo, en sesión extraordinaria, el proyecto de Ley de Patentes, sin introducir modificaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados, no teniendo en cuenta ninguna de las 153 enmiendas presentadas.

Esta nueva ley de patentes tiene como finalidad adaptar la normativa nacional al ámbito internacional y fortalecer de este modo el sistema de registro de patentes español, estableciendo un marco legal en el que se valore especialmente la actividad verdaderamente inventiva y novedosa, estableciendo un sistema de patentes más sólido y consolidado. En este sentidouno de sus principales objetivos consistirá en fomentar y proteger la innovación en nuestro país, tratando a su vez de evitar monopolios injustificados.

Entre sus principales novedades la OEPM destaca:

  • Modificación del sistema de concesión, estableciendo un único procedimiento con examen previo de novedad y actividad inventiva.
  • Concesión rápida de patentes sólidas por la reducción de cargas administrativas y aceleración de los procedimientos. En el caso de los modelos de utilidad (que afectan a invenciones menores), se amplía su ámbito de protección a los productos químicos.
  • Los solicitantes tendrán acceso a información relevante que les permitirá adoptar decisiones sobre la posibilidad de, por ejemplo, patentar en otros países, permitiendo así establecer una estrategia de internacionalización de su empresa.
  • Se reduce en un 50% la tasa de solicitud, búsqueda de patentes y examen para determinados emprendedores y Pymes y bonificación para las Universidades.
  • Se aclara además el régimen de las invenciones laborales (las que se producen en el contexto de una relación profesional), simplificándose su procedimiento y aumentando la seguridad jurídica.
  • Se simplifica la regulación de las denominadas licencias obligatorias, que son aquellas que, por razones de interés público, el titular de la patente debe dar en todo caso para evitar que una invención quede sin explotar.
  • Se incluyen expresamente entre los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección, o CCP.

Esta Ley no entrará en vigor hasta el próximo 1 de abril de 2017.

En VCG, contamos con Ingenieros y Agentes Oficiales de la Propiedad Industrial que podrán informarles y asesorarles sobre cualquier nueva invención que deseen proteger. Contáctanos y te aclararemos tus dudas.

Consulta aquí la sesión completa del senado.

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DÍA MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 2015

Un año más se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, y como todos los años el 26 de abril, surgen muy diversas iniciativas a fin de destacar el importante papel que actualmente desempeña la Propiedad Industrial en nuestra sociedad. Este año el lema elegido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), ha sido Movilízate por la música resaltando con ello:

Las obras musicales que tanto gozo nos producen provienen de la inspiración y la ardua labor de miles de creadores de todo el mundo: cantantes y compositores, músicos y editores, productores, arregladores, ingenieros de sonido y muchos otros. Su amplitud y variedad es consecuencia de una accesibilidad sin precedentes a distintos géneros y estilos (con solo tocar una pantalla) que nos traen nuevas formas híbridas de manera casi cotidiana. Las tecnologías mediante las que tenemos acceso a las obras musicales cambian casi tan rápidamente como la música misma, al igual que los modelos de negocios en los que se sustentan. Existe toda una gama de opciones disponibles: la descarga o la transmisión por flujo continuo, la compra o la suscripción, la venta directa del creador al consumidor.

A esta conmemoración se suma la Oficina Española de Patentes y Marcas OEPM, con la organización de muy diferentes actos de difusión a fin de promover la creatividad y la innovación. En su web tenéis un listado con todas las actividades.

 

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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LAS SOLICITUDES DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD.

Con fecha de hoy se han hecho públicas en el BOE las subvenciones que la OFICINA Española de Patentes y Marcas OEPM ofrece para el fomento de las solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad españoles, y en el exterior.

Estas ayudas tienen como finalidad el impulso de la protección en Propiedad Industrial a las empresas españolas como herramienta de acceso a los mercados internacionales.

OBJETIVOS Y APLICACIONES

Los dos objetivos fundamentales son:

  • Estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de los modelos de utilidad, así como contribuir a la mejora de la competitividad de aquellas entidades del sector privado que han emprendido la búsqueda de mercados fuera de España.
  • Fomentar la protección de las invenciones nacionales de PYME y personas físicas a través de patentes o de modelos de utilidad.

Las ayudas convocadas se aplicarán a las siguientes invenciones publicadas a partir del 2014:

  • Patentes y Modelos de Utilidad en España, incluyendo trámites de solicitud, informe del Estado de la Técnica, examen y concesión. Para PYMES y personas físicas.
  • Solicitud de una Patente PCT (trámites de solicitud, búsqueda internacional, además del examen preliminar). Para PYMES, personas físicas y grandes empresas privadas.
  • Anualidades de Patentes Europeas. Para PYMES, personas físicas y grandes empresas privadas.
  • Validaciones de Patentes Europeas. Para PYMES, personas físicas y grandes empresas privadas.

SOLICITA TU AYUDA ANTES DEL 23 DE ABRIL

El plazo para solicitar estas ayudas es hasta el próximo 23 de abril de 2015, siendo el presupuesto convocado de 4.015.000€ para el programa internacional y de 231.000€ para el programa nacional.

En VCG gestionamos la solicitud y presentación de toda la documentación necesaria, para la obtención de dichas ayudas. Contacta con nosotros para resolver tus dudas

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La organización africana de la propiedad industrial se adhiere al Sistema de Madrid

El 5 de marzo de 2015 entra en vigor la adhesión de La Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, pudiendo los titulares de las marcas de África Occidental, a partir de este momento, acceder a extensión internacional de la protección de sus marcas, de un modo más ágil y económico.

LA OAPI, está formada por 17 países miembros, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Chad, Comoras, Congo, Côte d’Ivoire, Gabón, Guinea, Guinea Ecuatorial, Malí, Mauritania, Níger, Guinea Bissau, Senegal y Togo. La Organización Africana de la Propiedad Intelectual ha pasado a convertirse en el 93º miembro del Sistema de Madrid tras depositar ante el Director General de la OMPI, el pasado 5 de diciembre de 2014, su instrumento de adhesión al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas.

Mediante el Sistema de Madrid, los titulares de marcas, pueden acceder al depósito de las mismas en un gran número de países cursando una única solicitud internacional en una oficina nacional o regional de Propiedad Industrial de un país o región que sea parte en el sistema, simplificando todo el proceso de registro internacional de marca, evitando tener que presentar una solicitud en las oficinas nacionales de propiedad intelectual de cada uno de los países en el que se desea obtener la extensión de la protección.

En VCG, asesoramos y ayudamos a gestionar la estrategia más adecuada para la internacionalización de sus marcas.

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La patente europea llega a Marruecos

 El 1 de marzo entró en vigor el Acuerdo de validación firmado el 19 de enero de este año entre la Oficina Europea de Patentes (EPO) y Marruecos siendo posible la validación de patentes europeas en el país magrebí.

Las solicitudes de patentes que a partir de ahora designen Marruecos y las patentes validadas en ese país tendrán los mismos efectos jurídicos que las patentes marroquíes y estarán sujetas a la ley de patentes de Marruecos.

Este acuerdo es el primero que entra en vigor con un país no miembro de la Organización Europea de Patentes; sin embargo la EPO también ha firmado con otros países como Moldavia y Túnez, pendientes de ratificación para su entrada en vigor.

Son desde hoy 41 países en los que se podrá obtener simultáneamente la protección de una patente europea mediante una única solicitud.

En VCG te asesoramos sobre la mejor y más adecuada estrategia para la internacionalización de las invenciones, en función de los intereses de cada cliente.

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La reforma de la nueva ley de propiedad intelectual (LPI)

Con el comienzo del año 2015, llegó a España la entrada en vigor de la reforma de la nueva Ley de Propiedad Intelectual 21/2014 de 4 de noviembre.

Esta reforma, es una reforma parcial, al establecer un plazo de un año para que el Ejecutivo apruebe otra modificación más profunda y completa, por lo que entra en vigor rodeada de polémica y muchas críticas del Consejo de Estado, de las entidades de gestión, de los partidos de la oposición y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, incluso del Tribunal Supremo, por considerarla precipitada y poco resolutiva.

NOVEDADES QUE INTRODUCE

Entre sus novedades pretende:

  • Aumentar las sanciones hasta un máximo de 600.000 euros para las webs que vulneren los derechos de propiedad intelectual y así como reforzar la lucha contra la piratería.
  • Otra de las novedades de esta Ley y quizás la más polémica, es la de la llamada tasa Google o canon Aede, que trata de una compensación que los agregadores de noticias, tienen que pagar a partir de ahora a los editores por publicar “fragmentos ” de sus noticias. Esto ha provocado no sólo el cese de la actividad de Google News en España, sino que haya dejado de emitir noticias de medios españoles.
  • Otro aspecto de la reforma es la obligación para las universidades de pagar a CEDRO (la entidad de gestión de los libros) por utilizar libros, manuales y textos universitarios en los campus virtuales.

ENTIDADES DE GESTIÓN

Respecto a las entidades de gestión también se presentan cambios:

  • La LPI aumenta las obligaciones de transparencia para estos organismos, ya que se introduce un catálogo de infracciones de “leves” a “muy graves”, que suponen multas de hasta 800.000 euros (o bien del 2% de lo recaudado del año anterior) para la entidad que incumpla la ley.
  • Además obliga las entidades de gestión a aprobar unas nuevas tarifas, “asequibles” a lo establecido por esta reforma, estableciendo un plazo de seis meses para poder aprobar dichas tarifas.
  • Por otro lado, y de un modo inviable esta reforma impone a las entidades de gestión la realización de aquí a cinco meses de una “ventanilla única” para la transparencia de la facturación y el pago de los usuarios.

En VCG, seguimos muy de cerca las novedades en la nueva Ley de Propiedad Intelectual, y como estas afectan a nuestros autores.

Puedes encontrar la nueva reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en esta entrada del BOE

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CONFLICTOS ENTRE MARCAS REGISTRADAS Y DOMINIOS

Hoy en día la mayoría de los negocios y empresas, tiene presencia en internet, para ello se requiere registrar un dominio, que habitualmente suele ser coincidente con la marca o signo distintivo con el que se va a dar a conocer en el mercado, por ello cuando se inicia una actividad y se piensa en el nombre, se deben valorar varios aspectos, a fin de evitar situaciones de controversia o conflicto con los consiguientes perjuicios que ello ocasiona.

Es imprescindible, no sólo elegir una denominación distintiva, que no incurra en prohibiciones absolutas y relativas de la ley marcaria, sino también realizar con carácter previo una búsqueda, no sólo de dominios sino de antecedentes marcarios, en el área aplicativa en la que se va a desarrollar la actividad, a fin de comprobar que no se vulnera ningún derecho anterior registrado y cuyo legítimo propietario es un tercero. Estas investigaciones deben ser efectuadas por un profesional, ya que se realizan utilizando diferentes bases de datos, nacionales, e internacionales.

En la actualidad observamos cómo están proliferando día a día los conflictos entre marcas registradas y dominios, creando situaciones de error y confusionismo en el mercado, siendo entonces cuando surge el problema.

Ante estas situaciones es importante destacar que el titular del registro marcario, es quién realmente tiene la prioridad, y los derechos frente a terceros, ya que el registro de una marca confiere a su titular el derecho de uso exclusivo del signo en el área aplicativa protegida; por ello es tan importante la protección de la marca con una adecuada cobertura registral de los productos y servicios que reivindique; sólo de este modo, el titular puede impedir que terceros competidores hagan uso indebido de ella y prohibir a terceros, que sin su consentimiento usen la marca en el tráfico económico. En este sentido el artículo 34, apartado 3, letra e) de la Ley de Marcas 17/2001 de 17 de diciembre contempla expresamente entre los derechos del titular de una marca registrada, la posibilidad de prohibir “usar el signo en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio”.

Estos conflictos se pueden resolver por la vía judicial, mediante la interposición de una demanda por infracción de derechos marcarios, o por la extrajudicial, iniciando un procedimiento de mediación o de resolución urgente ante el Organismo Mundial de la Propiedad Industrial e Intelectual, que consiste en un proceso rápido, y ágil, ya que en unos pocos meses puede quedar resuelta la controversia, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias, y el titular marcario demuestre:

  1. Poseer un derecho marcario anterior idéntico o confundible con el nombre de dominio registrado

  2. Que el titular del dominio no tenga interés legítimo en el mismo

  3. Que el registro del dominio y su uso se hagan de mala fe. Fenómeno conocido como “ciberocupación”; la acción y efecto de registrar un nombre de dominio, a sabiendas que otro es su titular, con el propósito de extorsionarlo y finalmente beneficiarse económicamente, o bien simplemente para desviar el tráfico web hacia un sitio competidor o de cualquier otra índole, con la clara intención de obtener un lucro indebido basado en el aprovechamiento de la reputación ajena.

La elección de un nombre de dominio, habitualmente no es arbitraria sino que guarda relación con el identificador comercial en el mercado, y en la mayoría de los casos también en la red, por lo que al iniciar la actividad comercial hay que hacer las investigaciones oportunas, y proteger adecuadamente la marca y el dominio, para de este modo evitar las controversias con terceros.

En VCG siempre velamos por los intereses de nuestros clientes, realizamos investigaciones previas en bases de datos nacionales e internacionales, y vigilamos diariamente todas sus marcas y dominios frente a las nuevas solicitudes de marcas y dominios presentadas por terceros, interponiendo e iniciando los procedimientos o acciones legales oportunas para defender la imagen corporativa, y los intereses marcarios de nuestros clientes.

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LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL POP ART

 Las Marcas comerciales, como signos distintivos, son susceptibles de ser representadas gráficamente, o mediante la combinación de vocablos e imágenes, para diferenciar en el mercado los productos o servicios de una empresa frente a los productos o servicios de terceros competidores. Estas representaciones, aun cuando tienen un origen y finalidad empresarial, en muchas ocasiones han sido creadas por grandes artistas, y utilizadas por muchos otros para crear auténticas obras de arte.

A mediados de los años cincuenta, con el surgimiento del POP ART como movimiento que reivindicaba la realidad de una “nueva cultura popular”, la civilización de consumo se convierte en objeto artístico. El poder del público como masa, consigue que las marcas más populares de la época sean fuente de inspiración para artistas como Hamilton, Warhol, Lichtenstein, Blake, Paolozzi, Schifano, o Johnson, entre otros.

En Madrid, este verano hemos tenido la oportunidad de disfrutar de dos excelentes exposiciones al haber coincidido en el Museo Thyssem-Bornemisza la exposición “Mitos del Pop” y en el Reina Sofía la exposición dedicada a la obra de Richard Hamilton, esta última hasta el próximo 13 de octubre. En ambas, a través de más de 300 obras, se puede comprobar cómo dichos artistas han reflejado la cultura popular de una nueva civilización industrial y sus imágenes en las que, no sólo se trasladan las inquietudes políticas y sociales del momento, sino también una cultura de masas y una nueva sociedad de consumo.

Con la televisión presente en todos los hogares, así como con el desarrollo de los medios de comunicación, la sociedad se vio invadida por la publicidad, entrando las marcas a formar parte de sus vidas de un modo cotidiano, mediante slogans comerciales, vallas publicitarias, anuncios televisivos y en prensa, luminosos, etc.

La identidad que adquirieron las marcas fue captada, utilizada y representada en muchas de estas obras del POP ART, siendo auténtica inspiración y musa las marcas, logotipos, objetos y productos comerciales más populares de la época, como el renombrado refresco “COCA-COLA”, sopas “CAMPBELL”, cigarrillos “LUCKY STRIKE”, cervezas “SCHLITZ”, kétchup “HEINZ”, detergente “BRILLO”, coches “DODGE”…

Estas marcas, logotipos y diseños que forman parte de la nueva civilización consumista, pasan a convertirse en objetos artísticos, resultando temas dominantes y fuentes de inspiración en las obras al igual que lo eran otros extraídos de la prensa, la publicidad, los cómics e incluso de la industria del cine, convirtiéndose en musas para los artistas de este movimiento y perdurando incluso hasta nuestros días.

El POP ART, es un buen ejemplo de la importancia que supone una buena estrategia en la cobertura registral de las empresas ya que, cuando las marcas, logotipos, slogans o diseños industriales trascienden más allá de los consumidores habituales, se consigue no sólo que perduren en el tiempo, sino llegar incluso a inmortalizarlos, y de ahí la importancia de proteger debidamente la imagen y la evolución marcaria de las empresas en el mercado.

Por todo ello, en VCG, consideramos de vital importancia la adecuada protección de los activos intangibles de las empresas, para conseguir los derechos de uso exclusivo y explotación de los mismos.